[Todos] SISTEMA SUPLEMENTARIO DE CUOTA MUTUAL - PERÍODO DE POSTULACIONES PARA EL AÑO 2025

Sección Personal personal en fenf.edu.uy
Mie Ago 28 13:19:07 -03 2024


Estimadas/os: 

Relativo al beneficio del sistema suplementario de cuota mutual,
informamos lo que sigue.

 	* Entre el 16/09/2024 y el 10/10/2024, sección Personal recibirá las
postulaciones al beneficio para el año 2025.
 	* Los interesados deberán presentarse ante esta sección (en el período
antes mencionado) a completar el formulario de declaración jurada,
presentar la constancia de admisión de la mutualista, copia de cédula de
identidad del funcionario y del beneficiario, y un timbre profesional
valor $ 250 (sin perjuicio de que antes del inicio del período de
postulaciones se comunique la exigencia de presentar documentación
adicional).
 	* El SCIBU (Servicio Central de Inclusión y Bienestar Universitario)
estudiará las postulaciones y confeccionará una lista de prelación de
beneficiarios que accederán al sistema a partir del 01/01/2025.
 	* Podrán postularse aquellos funcionarios TAS y docentes (interinos o
efectivos) que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en
la ordenanza.
 	* Antes de que finalice el año en curso, el SCIBU hará pública la
lista de beneficiarios para el año 2025.
 	* IMPORTANTE: Aquellos que tengan cuotas activas en 2024 deberán
volver a postularse si desean continuar con el beneficio en el año 2025.

	* Se adjunta ordenanza correspondiente.
CONDICIONES GENERALES A CUMPLIR

- La actividad universitaria debe constituir la mayor fuente de
ingresos.

- El funcionario debe tener una carga horaria mayor o igual a 20 horas
semanales.

- Cubre a personas que viven bajo el mismo techo y que dependan
económicamente del funcionario, o cuando viviendo en otro domicilio se
mantenga la condición de dependencia.

- El derecho se genera a partir de la fecha de toma de posesión, siempre
que el nombramiento sea por un periodo no menor a seis meses. En caso de
haber tenido actividad anterior discontinua se totalizan seis meses en
los últimos dos años hacia atrás respecto a la fecha de presentación
de la solicitud.

- En el caso de beneficiarios hijos, tienen derecho a la cobertura, en
la
franja etaria de 18 a 29 años, inclusive, siempre que sean solteros y
acrediten que estudian y no trabajan.

- Para los casos en que el beneficiario sea el padre o la madre del

funcionario, los ingresos totales por cualquier concepto deberán ser

inferiores a las 4 BPC. 

- En el caso de los beneficiarios sean  hermanos o nietos del
funcionario, su sustento deberá estar exclusivamente a cargo de este y
no podrán ser mayores de 29 años. 

_Es responsabilidad del funcionario comunicar inmediatamente a la
oficina de Personal cualquier cambio que se produjera en la situación  _


_personal o familiar, que afecte el derecho a la cobertura._ 

	* Por consultas comunicarse con cuotamutual en bienestar.udelar.edu.uy o
con personal en fenf.edu.uy.

Atentamente. 

Nancy Cleffi 
-- 
Sección Personal
Facultad de Enfermería
Parque Batlle - piso 1
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