[Todos] Actualización de la Ordenanza de Licencias, referente a la modificación del Art. 21
Seccion Comunicacion
comunicacion en fenf.edu.uy
Mie Abr 10 14:22:04 -03 2024
Estimada/os,
compartimos desde Sección Personal TAS y Contralor
Informamos a Uds. que se encuentra disponible en la Página de Dirección
General de Jurídica, la última actualización de la Ordenanza de
Licencias, referente a la modificación del Art. 21.
Ordenanza de Licencias - Capitulo II - Licencias Especiales Apartado B -
Licencias por Maternidad Art. 21: Medio Horario
Art. 21°.- Las funcionarias madres tendrán derecho a que se les reduzca
a la mitad del horario de trabajo durante los seis meses siguientes al
parto, a los efectos del cuidado de su hijo. En estos casos la jornada
no podrá superar las cuatro horas diarias.
Asimismo, podrán solicitar se les amplíe este plazo de reducción horaria
hasta los veinticuatro meses de edad del niño, en las siguientes
situaciones:
a) En los casos en que amamanten a sus hijos, debiendo acreditar la
lactancia con certificado médico._
b) En los casos en que el niño requiera cuidados especiales, debiendo
acreditar esta situación con certificado médico._
Modificado por Res. N° 5 del CDC del 19/III/2024 - Dist. 114, 144 ,
218.24 - DO 22/III/2024_
Adjuntamos Link de acceso a la página:
https://dgjuridica.udelar.edu.uy/wp-content/uploads/2024/04/Ordenanza-001.pdf
Cordial saludo
Fenf - Unidad de Comunicación
------------ próxima parte ------------
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