[Todos] **IMPORTANTE** CERTIFICACIONES PROCEDIMIENTO

Sección Personal personal en fenf.edu.uy
Mie Jul 28 17:14:35 -03 2021


Estimado docente: 

Sección Personal - Sector contralor, cumple en informar la Resolución
Nº5 adoptada por el CDC en sesión de fecha 06/07/2021: 

EL CONSEJO DIRECTIVO CENTRAL, RESUELVE: 

I) Modifíquense, con valor y fuerza de Ordenanza, los actuales artículos
 12, 14, 15, 16 y 40  de la Ordenanza de Licencias, conforme al
siguiente texto:
Artículo 12.- Se considera motivo de licencia por enfermedad toda
afección aguda o agudizada del funcionario que implique la imposibilidad
de desempeñar sus tareas y cuyo tratamiento presente incompatibilidad
con ellas o cuya evolución pueda significar un peligro para sí o para
los demás.
Por enfermedad se comprende tanto las enfermedades comunes como las
enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo.
En todo caso la enfermedad o accidente deberán certificarse de acuerdo a
los procedimientos que se determinen a tales efectos.
Artículo 14.- Los funcionarios que por razones de enfermedad no puedan
prestar sus tareas, deberán certificarse conforme a los procedimientos
que se determinen a tales efectos (art. 12 de esta Ordenanza).
Asimismo deberán dar aviso al Director o Jefe respectivo de cada
servicio donde se desempeñen con la antelación suficiente, en
consideración de la naturaleza de su función.
Artículo 15.- Inmediatamente después de recibido dicho aviso el Director
o Jefe tomará los recaudos para los ajustes operativos del Servicio, y
estará a lo que dispongan las normas e instrucciones vigentes sobre
certificación por causal enfermedad.
Artículo 16.- Cuando el funcionario no cumpliere con lo previsto en el
último inciso del artículo 12 de esta Ordenanza, con las disposiciones
normativas e instrucciones de servicio universitarias que regulen el
trámite de concesión de licencia por enfermedad, las condiciones de su
uso y las obligaciones que aquéllas impongan, se considerará que el
funcionario se encontraba habilitado para el desempeño de sus funciones,
sus faltas al servicio serán consideradas casos de inasistencias
injustificadas y se aplicarán los descuentos correspondientes a los días
de inasistencia, sin perjuicio de las demás sanciones que quepa aplicar.

Artículo 40.- Las licencias especiales por maternidad y adopción de
menores serán concedidas por la División Universitaria de la Salud.

Las licencias por enfermedad sólo serán concedidas de acuerdo a los
PROCEDIMIENTOS (se vuelven a enviar en adjunto) que se determinaron a
tales efectos y los art. 12 y 16 de la Ordenanza de Licencias.

En virtud del nuevo procedimiento de certificaciones médicas y la
modificación de la normativa al respecto (Resol. Nº5), recordamos el
INGRESO DE SOLICITUD. 

El funcionario o la Oficina de Personal del Servicio Universitario
correspondiente ingresa la solicitud de certificación médica: 

 	* El funcionario debe ingresar la solicitud de certificación médica en
el Módulo de Autogestión de Personal (map.udelar.edu.uy). Esta acción
genera de manera automática un registro en el sistema informático, y
notificaciones vía correo electrónico a las jefaturas indicadas por el
funcionario en la solicitud, a la Oficina de Personal y al propio
funcionario.

	* Las Oficinas de Personal una vez recibida vía telefónica o correo
electrónico (personal en fenf.edu.uy) la solicitud de certificación médica,
deberá ingresarla al Sistema de Certificaciones Médicas, y será elevada
a la Oficina de Certificaciones Médicas (OCM).
Simultáneamente, y de manera automática, se generan las notificaciones a
las jefaturas correspondientes y al propio funcionario. 	* El
funcionario debe comunicarse con la institución prestadora de servicios
de salud del Sistema Nacional Integrado de Salud (mutualista, seguro
médico o dependencias de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado --ASSE--) para tramitar su certificación médica. Debe tener en
cuenta que NO SE ACEPTAN las certificaciones emitidas por emergencias
móviles, Hospital de Clínicas, Sanidad Militar ni Sanidad Policial. A
los efectos de este procedimiento, se consideran instituciones
prestadoras integrales de salud aquellas instituciones médicas con
convenio con el BPS.

A los efectos de tomar los recaudos correspondientes al procedimiento de
certificaciones se envía (nuevamente) el manual completo.

Solicitamos dar la mayor difusión 

-- 
Sección Personal
Facultad de Enfermería
Jaime Cibils 2810
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