[Todos] Fwd: Circular No. 46 -15- CDC - Ordenanza de Licencia Modificación Arts. 18 y 21
Decana Facultad de Enfermeria Prof. Mercedes Perez
decana en fenf.edu.uy
Lun Jul 20 16:57:42 UYT 2015
---------- Mensaje reenviado ----------
De: Comunicaciones <comunic at oce.edu.uy>
Fecha: 17 de julio de 2015, 14:32
Asunto: Circular No. 46 -15- CDC - Ordenanza de Licencia Modificación Arts.
18 y 21
Para:
Divisiòn Secretarìa General
Secciòn Comunicaciones
E-mail: comunic at oce.edu.uy
Circular No. 46 -15- CDC
Exp. No. 001010-000171-15
Montevideo, 17 de julio de 2015
SR. DECANO/DIRECTOR/JEFE
_______________________
De mi mayor consideración:
Para su conocimiento y demás efectos, cúmpleme comunicarle
la Resolución No. 8 adoptada por el Consejo Directivo Central de la
Universidad de la República, en sesión de fecha 7 de julio de 2015:
Atento a las sugerencias formuladas por el Consejo Delegado de Gestión
Administrativa y Presupuestal y a lo informado en consecuencia por la
Dirección General Jurídica, antecedentes que lucen en el distribuido Nº
709.15:
1) Modificar los artículos 18º y 21º de la Ordenanza de Licencias, los que
en consecuencia quedarán redactados como sigue:
- "Artículo 18º: Cuando el parto sobrevenga después de la fecha presunta,
el descanso tomado anteriormente será prolongado hasta la fecha del
alumbramiento y la duración del descanso puerperal obligatorio no deberá
ser reducida.
Si el parto se produce antes de la fecha determinada y la funcionaria no
llegó a usufructuar integralmente la licencia pre-parto obligatoria, los
días que resten se acumularán a la licencia post-parto, no pudiendo
sobrepasar el total de las catorce semanas establecidas.
Esta disposición será aplicable a partir de su aprobación y alcanzará a
aquellas funcionarias que ya se encuentren gozando de la licencia pre o
post parto de acuerdo al artículo 17 de esta Ordenanza."
- "Artículo 21º: Las funcionarias madres tendrán derecho a que se les
reduzca a la mitad del horario de trabajo durante los seis meses siguientes
al parto, a los efectos del cuidado de su hijo. En estos casos la jornada
no podrá superar las cuatro horas diarias.
En los casos en que amamanten a sus hijos, podrán solicitar se les amplíe
este plazo de reducción horaria hasta que el lactante tenga doce meses de
edad, debiendo acreditar la lactancia con certificado médico. Asimismo, las
funcionarias madres podrán pedir se les amplíe el plazo de reducción
horaria por igual extensión, siempre que por certificado médico,
justifiquen que el menor requiera cuidados especiales."
2) Disponer su publicación en el Diario Oficial.
3) Postergar la consideración de la propuesta de adecuación del artículo
28° bis de la Ordenanza de Licencias, solicitando a la Comisión Asesora de
Gestión Administrativa su nuevo tratamiento, remitiendo a esos efectos la
versión taquigráfica de la fecha.
(19 en 19)
Fdo. Sr. Daniel Rodríguez – Director de División – Secretaría General
PD: publicación aparecida en el Diario Oficial de fecha 17-07-2015
--
*Prof. Lic. Mercedes Pérez Etchetto*
*Especialista en Enfermería Materno Infantil *
*Especialista en Gestión de Servicios de Salud.*
*Decana de Facultad de Enfermería -Universidad de la República*
*Montevideo, Uruguay. *
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