[Todos] Fwd: IMPORTANTE: Información sobre inscripciones Sistema Suplementario de Cuota Mutual

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Reenviamos mensaje de Secretaría de DGP.

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Sección Personal Docente
Facultad de Enfermería
Edificio Parque Batlle - piso 1 

Av. Ricaldoni s/nº, esquina Dr. Navarro 

Montevideo 

24870050, internos 351 y 354 

-------- Mensaje Original -------- 

 		ASUNTO:
 		IMPORTANTE: Información sobre inscripciones Sistema Suplementario de
Cuota Mutual

 		FECHA:
 		2026-10-02 11:02

 		DE:
 		secretariadgp en udelar.edu.uy

 		DESTINATARIO:

SISTEMA SUPLEMENTARIO DE CUOTA MUTUAL

El Sistema suplementario de cuota mutual está destinado a integrantes
del núcleo familiar del funcionariado T/A/S/ y docente (efectivo o
interino) de Udelar que no tengan cobertura por el Sistema Nacional
Integrado de Salud ni por otro régimen de cobertura médica. 

Desde 2023 rige la nueva Ordenanza para la aplicación del Sistema
Suplementario de Cuota Mutual, aprobada por el Consejo Directivo Central
el pasado 15 de noviembre de 2022. A continuación se informa, de acuerdo
a la nueva ordenanza, quienes pueden acceder, cómo se solicita la
prestación y los criterios de selección.den solicitar el beneficio?

¿QUIENES PUEDEN SOLICITAR EL BENEFICIO?

Las y los funcionarios T/A/S y docentes (efectivos o interinos) que
tengan una dedicación horaria universitaria mayor o igual a 20 horas
semanales y que el salario universitario sea su principal fuente de
ingresos. 

Quienes resulten amparados al sistema suplementario podrán disponer de
hasta dos cuotas mutuales.

¿QUIENES SON LAS Y LOS POTENCIALES BENEFICIARIOS?

La solicitud deberá realizarla el funcionariado en vínculo con Udelar,
podrá solicitarlo para sus: 

1. Hijos e hijas que tengan entre 18 y 29 años de edad inclusive durante
2027*. 

2. Padres o madres que perciban ingresos de hasta 4 BPC ($27456). En
caso de tener enfermedades graves, crónicas o limitaciones psicofísicas
que impliquen gastos importantes, podrán tener ingresos de hasta 6 BPC
($41184). 

3. Hermanos, hermanas, nietos o nietas que tengan hasta 29 años de edad
inclusive en 2027*, cuyo sustento sea exclusivamente a cargo del
funcionario/a de Udelar. En caso de encontrarse en situación de
discapacidad permanente no existirá límite de edad. 

4. Hijos, hijas, hermanos, hermanas, nietos y nietas, no comprendidos
anteriormente, sin límite de edad que tengan ingresos de hasta 6 BPC
($41184) con enfermedades graves, crónicas o con limitaciones
psicofísicas que demanden gastos importantes. 

5. Personas que conviven y cuyo sustento esté a cargo exclusivamente del
funcionario/a. No se requiere relación de parentesco sino una
vinculación afectiva histórica. Las personas deberán tener hasta 29 años
de edad, o sin límite de edad para aquellas personas que tengan
discapacidad. Además, deberán percibir como máximo 4 BPC ($27456)
mensuales. En caso de tener enfermedades graves, crónicas o limitaciones
psicofísicas que impliquen gastos importantes, podrán tener ingresos de
hasta 6 BPC ($41184). 

6. Beneficiarios y beneficiarias del sistema suplementario de cuota
mutual, que al momento tengan alguna de las siguientes condiciones: 

a. tener intervenciones quirúrgicas programadas o en ejecución; 

b. tener estudios programados con fecha cierta; 

c. tener tratamientos programados o en proceso de ejecución y siempre
con fecha de finalización determinada; 

d. encontrarse en internación hospitalaria o domiciliaria. 

Las y los potenciales beneficiarios deberán cohabitar con la persona
solicitante o encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: 

a. Hijos o hijas que no cohabitan porque han debido trasladarse por
estudio. 

b. Integrantes del núcleo familiar que no cohabitan porque el
funcionario/a solicitante se radicó en otro departamento por trabajo. 

c. Hijos o hijas que conviven con otro padre, madre o familiar. 

d. Padres, madres, hermanos o hermanas que residen en una institución de
cuidados (residencial, casa de salud, etc.) 

_* La cuota mutual se abonará el próximo año, por este motivo, los
límites de edad serán considerados durante el año 2027. En caso que la
persona beneficiaria no cumpla con los límites durante todo el año
calendario, podrá acceder a la prestación aquellos meses que los cumpla.
Por ejemplo: Si una persona tiene 29 años y cumple 30 años el 1 de
octubre de 2027, podrá acceder a la prestación desde enero a setiembre
inclusive._

¿CÓMO SE PUEDE POSTULAR?

A partir de 2025 las solicitudes al sistema se realizarán por la web,
sin necesidad de trasladarse a las oficinas de personal. 

Quienes deseen acceder al sistema complementario de cuota mutual deberán
realizar una declaración jurada en línea en el Módulo de Autogestión de
Personal (MAP). 

La declaración jurada deberá estar acompañada de un timbre profesional
de $270, que se compra en línea. 

Las postulaciones se recibirán hasta el 09 de octubre de 2026. 

¿CÓMO SE SELECCIONARÁN LAS PERSONAS BENEFICIARIAS?

La Ordenanza coloca la responsabilidad de la implementación y selección
de los beneficiarios en el Servicio de Inclusión y Bienestar (SCIBU),
quien establecerá una lista de prelación entre las personas postulantes.


La cantidad de prestaciones otorgadas dependerá del presupuesto anual
que definirá la Comisión Programática Presupuestal (CPP) para el año
siguiente. 

Las personas beneficiarias será notificadas en el mes de diciembre. El
beneficio se hará efectivo a partir del 1 de enero de 2027. 

Por consultas comunicarse a cuotamutual en bienestar.udelar.edu.uy 

DOCUMENTOS IMPORTANTES:

>Guía para acceder [1] 

>Anexo Detalle de códigos: Sistema suplementario de Cuota Mutual [2] 

>Ordenanza 372 - Ordenanza sobre un Sistema Suplementario de Cuota Mutual [3] 

>Ir a preguntas frecuentes [4] 

  

Links:
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[1]
https://bienestar.udelar.edu.uy/wp-content/uploads/sites/35/2025/09/Cuota-mutual-2026-guia.pdf
[2]
https://bienestar.udelar.edu.uy/wp-content/uploads/sites/35/2024/08/Anexo-codigos_cuota-mutual-2024.pdf
[3]
https://dgjuridica.udelar.edu.uy/wp-content/uploads/2022/12/Ordenanza-372.pdf
[4]
https://bienestar.udelar.edu.uy/preguntas-frecuentes-sobre-el-nuevo-sistema-suplementario-de-cuota-mutual/
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