[Funcionarios] Circular N° 2-25-CDG - Premio Retiro 2025.
Unidad Comunicación
comunicacion en fenf.edu.uy
Vie Jun 20 10:48:36 -03 2025
Estimados,
compartimos la Circular N° 2-25-CDG
Exp.: 012011-000005-25
Montevideo, 17 de junio de 2025
SR. DECANO/DIRECTOR/JEFE
De mi mayor consideración:
Para su conocimiento y demás efectos, cúmpleme comunicarle la Resolución
N°2 adoptada por el Consejo Delegado de Gestión en ejercicio de
atribuciones delegadas, en sesión de fecha 16 de junio de 2025:
Atento a lo propuesto por el Prorrectorado de Gestión, antecedentes que
lucen en el distribuido N° 1017.25.
1) Reiterar para el ejercicio 2025 la concesión del Premio Retiro,
otorgado por la resolución Nº 7 dictada por el Consejo Directivo Central
en sesión de 25.11.14 y reiterada por el Consejo Delegado de
Gestión (Res. Nº 3 de 23.03.15, Nº 1 de 27.06.16, N° 9 de 11.07.17, N°
64 de 06.08.18, N° 1 de 20.05.19. N° 1 de 27.07.20, N° 83 de 24.05.21,
N° 130 de 06.06.22 y N° 57 de 27.02.23, N.º 1 de
10/06/2024), el que se actualizará de acuerdo a la variación del IPC, al
01/01/2025 el importe actualizado del referido concepto asciende a
$232.094. Este beneficio tendrá las siguientes características:
a - Se concede el premio retiro a los funcionarios TAS que al momento de
su jubilación tengan 63 o más años de edad, y hayan cumplido 10 años de
servicios TAS en la Universidad de la República. A los efectos del
cómputo de esta antigüedad se tendrán en cuenta los años de desempeño
del funcionario en los Servicios que han sido absorbidos por la
Universidad de la República, desde el resto de la Administración
Pública.
b - La renuncia para acogerse a la jubilación deberá haberse presentado,
aceptado y efectivizado entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de
2025 y la fecha efectiva de cese sea dentro del año civil 2025. El
mencionado premio retiro se liquidará una vez producida la
desvinculación del funcionario y sin mediar más trámite que cumplir las
condiciones establecidas de edad y antigüedad.
2) Extender para el ejercicio 2025 el Premio Retiro, otorgado
inicialmente por la Resolución Nº 7 del Consejo Directivo Central en
sesión de 25.11.14, actualizado de acuerdo a la variación del IPC al
01/01/2025, (el importe actualizado del referido concepto asciende a $
232.094.-), a los funcionarios que presenten incapacidad absoluta y
permanente para todo trabajo, conforme al BPS y que se desvinculen en
este ejercicio para acogerse a la jubilación por incapacidad total.
A estos funcionarios no se les aplicará los requisitos previstos en el
numeral anterior respecto a la edad, años de servicio.
3) Establecer que ninguno de los criterios aprobados por los numerales
anteriores sienta precedentes para futuras concesiones.
(7 en 7)
División Secretaría General - Sección Comunicaciones.
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