<html><head><meta http-equiv="Content-Type" content="text/html; charset=UTF-8" /></head><body style='font-size: 10pt; font-family: Verdana,Geneva,sans-serif'>
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<p>Estimadas/os,</p>
<p>Dada la cantidad de consultas sobre los asuetos de julio recordamos la "Ordenanza de Asuetos"</p>
<p style="padding-left: 30px;">Art. 1o.- Los funcionarios de la Universidad de la República, becarios y pasantes, tendrán derecho a usufructuar los siguientes asuetos:<br />a) Un día en ocasión de las festividades de fin de año, que podrá ser el 24 o el 31 de diciembre de cada año, a opción del funcionario. La jornada de labor en la que se optó por desempeñar tareas, será de medio horario.<br /><strong>b) Dos días en ocasión del período de vacaciones de invierno de las tres ramas de la Enseñanza. El usufructo de los asuetos referidos en los literales a) y b) no podrá resentir el normal funcionamiento de los Servicios, por lo que deberá coordinarse con los respectivos supervisores inmediatos.</strong><br />c) El día del funcionario universitario, el cual se celebrará en el mes de setiembre en la fecha que, anualmente y con la debida antelación, fije el Rector.</p>
<p style="padding-left: 30px;">Art. 2º.- La imposibilidad de usufructo de los asuetos, aun cuando sea por causa imputable a la Universidad, no dará derecho a compensación pecuniaria alguna.<br />Art. 3º.- Cuando razones de servicio impostergables, debidamente fundadas por la Administración, hubieran impedido el goce de los asuetos de invierno y fin de año en el momento oportuno, <strong>éstos podrán ser usufructuados dentro del término de tres meses a partir de la fecha correspondiente</strong>. En el caso de los funcionarios que desempeñan tareas de asistencia en el Hospital de Clínicas y que por razones de servicio no puedan hacer uso del asueto previsto en el literal c) del artículo 1º el día que fije el Rector, tendrán derecho a usufructuarlo en una fecha diferente. En este caso, el uso del asueto deberá<br />coordinarse con los superiores inmediatos, asegurando su goce dentro de los meses de setiembre y diciembre del año en curso".<br />Art. 4º.- Ningún Servicio podrá conceder otros asuetos, diferentes a los previstos en la presente norma</p>
<p>Este año ANEP fijo las vacaciones de inviernos desde el 1ero al 13 de julio 2024, de no poder hacer uso por razones de servicio en ese periodo se solicita se deje constancia por escrito por parte del jefe o Director para extender el plazo de usufructo hasta el 11/10/2024.</p>
<p>Atte.</p>
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